
Apartamento en alquiler en La Tahona — 3 habitaciones
La Tahona
USD 1.600 / mes
- Habitaciones
- 3 hab
- Baños
- 2 baños
Cada ficha indica metros, habitaciones y servicios. El condominio y la inspección estructural aparecen en cuanto el propietario nos los confirma. Desde la ley de agosto de 2026 el canon puede acordarse en divisas. Cada contrato se redacta con nuestro abogado aliado.

La Tahona
USD 1.600 / mes

Sabana Grande
USD 630 / mes

La Castellana, Chacao
USD 3.200 / mes
Esto es solo lo publicado. Dinos qué buscas y buscamos por ti, también fuera de lo publicado.
Avísame por WhatsAppUna muestra de nuestra experiencia. No están disponibles; los mostramos como referencia de las zonas y los tipos de inmueble que manejamos.
Alquilar en Caracas cambió con la ley de agosto de 2026, y buena parte de lo que se da por sentado ya no aplica. Estas son las respuestas cortas; cada una enlaza a la guía completa, con sus fuentes y su fecha de revisión.
La Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, publicada en Gaceta Oficial 7.065 extraordinaria del 7 de agosto de 2026, solo aplica a los contratos firmados desde esa fecha. Bajo ella el canon se acuerda libremente y puede fijarse en divisas, la garantía tiene un tope de tres meses y el desalojo se pide directamente ante un tribunal de municipio, sin el paso previo por la SUNAVI. Los contratos anteriores siguen rigiéndose por la ley de 2011.
La ley no fija una lista de requisitos para el inquilino: lo que se pide viene de la práctica del mercado. En Caracas suelen pedirte cédula o pasaporte, RIF, constancia de trabajo o de ingresos, referencias personales y, según el caso, un fiador. Lo que sí fija la ley desde agosto de 2026 es el límite de la garantía: una póliza o un depósito de hasta tres meses de canon, nunca las dos cosas.
Bajo la ley de agosto de 2026 el contrato debe ser escrito y contener al menos seis cosas: quiénes son las partes y con qué carácter actúan, cuál es el inmueble, el plazo, el monto del canon, la lista de servicios y quién paga los servicios públicos. Llevarlo a una notaría es opcional y no hace falta registrarlo: la firma privada obliga igual desde el día en que se firma.